El sistema de distribución de competencias establecido por la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono, que se caracteriza porque el Estado se atribuye competencias ejecutivas importantes, resulta complejo y difícil de justificar en los títulos constitucionales. El conflicto competencial ya ha sido planteado por tres CC. AA. (Aragón, Cataluña y Galicia) ante el Tribunal Constitucional y, sin perjuicio de la resolución que eventualmente recaiga, a simple vista no es fácil entender por qué el Estado se atribuye la competencia para otorgar las concesiones que la Ley regula, cuando tanto en materia de medio ambiente como de minas carece de competencias de ejecución. Además, el análisis de las competencias en juego manifiesta una problemática más amplia que la citada Ley suscita que tiene que ver con las dificultades de coordinación que pueden advertirse y que, sin duda, determinarán una pérdida de eficacia administrativa.