Esteve Bosch Capdevila (2020). Precontrato de opción y derecho real de opción. Revista De Derecho Civil, 7(4 (julio-septiembre)), 51-98
Papper original source:
Revista De Derecho Civil. 7 (4 (julio-septiembre)): 51-98
Abstract:
El contrato de opción permite a una de las partes exigir la conclusión del contrato proyectado, ya determinado en sus elementos esenciales, o dar eficacia a este mismo contrato haciendo exigibles las recíprocas prestaciones. Si la opción recae sobre un contrato traslativo del dominio, como es el caso de la opción de compra, también puede constituirse como derecho real, lo que permitirá que su ejercicio dé lugar no únicamente a la perfección del contrato de compraventa, sino a la adquisición inmediata de la propiedad del bien. El régimen jurídico de ambas modalidades, personal y real, del derecho de opción, con especial referencia a la regulación que de esta última se ha llevado a cabo en el Código civil de Cataluña y en la Propuesta de Código civil elaborada por la Asociación de Profesores de Derecho Civil, constituye el objeto del presente trabajo.
El contrato de opción permite a una de las partes exigir la conclusión del contrato proyectado, ya determinado en sus elementos esenciales, o dar eficacia a este mismo contrato haciendo exigibles las recíprocas prestaciones. Si la opción recae sobre un contrato traslativo del dominio, como es el caso de la opción de compra, también puede constituirse como derecho real, lo que permitirá que su ejercicio dé lugar no únicamente a la perfección del contrato de compraventa, sino a la adquisición inmediata de la propiedad del bien. El régimen jurídico de ambas modalidades, personal y real, del derecho de opción, con especial referencia a la regulación que de esta última se ha llevado a cabo en el Código civil de Cataluña y en la Propuesta de Código civil elaborada por la Asociación de Profesores de Derecho Civil, constituye el objeto del presente trabajo.