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TÍTULO:
EL DERECHO DE REVERSIÓN EN EL ÁMBITO URBANÍSTICO - TFG:508

Estudiante:Caballero Madrid, Alejandro
Idioma:Castellà
Título en la lengua original:EL DERECHO DE REVERSIÓN EN EL ÁMBITO URBANÍSTICO
Título en diferentes idiomas:EL DERECHO DE REVERSIÓN EN EL ÁMBITO URBANÍSTICO
Palabras clave:Reversión, Urbanismo, Expropiación
Materia:Expropiació forçosa-Legislació-Espanya
Resumen:Este trabajo final de grado tiene como finalidad recopilar en un solo documento un estudio histórico y jurídico sobre el derecho de reversión en el ámbito urbanístico español, ahondando en una de las áreas del derecho administrativo más importantes y que más ramificaciones legislativas tiene, al mismo tiempo que se analizan los distintos supuestos en que procede la reversión y sus excepciones en el caso de las expropiaciones urbanísticas. Se plantea este estudio porque son escasos los trabajos sobre dicha materia versados sobre la legislación vigente que recopilen un estudio amplio y profundo del derecho de reversión en materia urbanística. Para llevar a cabo el estudio en primer lugar se ha estudiado la historia del derecho de reversión en la legislación Española, desde sus antecedentes hasta llegar a la legislación en vigor. En segundo lugar se ha llevado a cabo la disertación desde la perspectiva jurídica para dar respuesta a todo aquello que rodea al derecho de reversión en materia urbanística: sus supuestos de hecho, características, excepciones, procedimientos, plazos y efectos. El derecho de reversión es un derecho de configuración legal que emana de nuestra Constitución, de la cual deriva el derecho del expropiado a hacer cesar los efectos de la expropiación cuando desaparece la causa que motivó la misma. La reversión constituye una de las garantías fundamentales del administrado, la Ley de Expropiación Forzosa justifica y legitima la privación singular de la propiedad o de derechos o intereses patrimoniales legítimos mediante el ejercicio de la expropiación, cuando se ejerza para obtener como resultado un fin de utilidad pública o de interés social, por lo tanto es racional que cuando no se produzca la afectación al fin concreto que determinó la expropiación, se reconozca al expropiado el derecho de recobrar el bien que le fue expropiado.
Departamento:Dret Públic
Enseñanza(s):Dret
Entidad:Universitat Rovira i Virgili (URV)
Fecha de alta en el repositorio:2016-01-26
Fecha de la defensa del treball:2015-05-27
Curso académico:2014-2015
Confidencialidad:No
Áreas temáticas:Ciencias jurídicas
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