Repositori institucional URV
Pertenece a la colección TFG:SerieGeneralDretCivil
TÍTULO:
La fiscalitat del dret a la pròpia imatge dels esportistes professionals - TFG:561
Handle:
https://hdl.handle.net/20.500.11797/TFG561
Estudiante:
Villarín Martínez, Enric
Idioma:
Català
Título en la lengua original:
La fiscalitat del dret a la pròpia imatge dels esportistes professionals
Título en diferentes idiomas:
La fiscalidad del derecho a la propia imagen de los deportistas profesionales
Palabras clave:
imagen, deportistas, tributación
Materia:
Dret a la pròpia imatge Espanya
Resumen:
Cuando se habla de cesión de derechos de imagen a un tercero se cede el derecho de explotación sobre estos y no el derecho en sentido estricto, ya que es personalísimo e inalienable. Un deportista residente en España podrá obtener beneficios derivados de su imagen a nivel nacional o internacional. Deberá tributar todos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya que este grava su renta mundial, es decir, todos los beneficios que obtenga en cualquier territorio. Los rendimientos obtenidos se califican de diferentes formas por el IRPF según su naturaleza: ˗ Si se incluyen en el salario que el club deportivo paga al deportista serán rendimientos del trabajo. ˗ Si provienen de la cesión a un tercero de la explotación de la imagen serán rendimientos del capital mobiliario. ˗ Si es el deportista que explota su imagen como autónomo serán rendimientos de actividades económicas. Cuando obtiene los beneficios a otro Estado existe una situación de doble tributación entre éste y España. Por ello el Modelo OCDE de convenio de doble imposición al que se pueden acoger califica las rentas derivadas de los derechos de imagen y las reparte entre los Estados. - Si provienen directa o indirectamente de la actividad deportiva podrán tributar allí donde se ejerza la actividad profesional, España en este caso, tributando en el IRPF como rendimientos del trabajo. - Si provienen de otras fuentes y se asimilan a una marca se califican como cánones y tributarían al lugar de residencia del deportista, España en este caso, tributando en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario o actividades económicas. - Si provienen de merchandising, sponsoring y publicidad tributarán en el Estado donde se obtuvieran pero lo harían en España si fuera aquí donde hubiera un establecimiento permanente que obtuviera los beneficios. Tan el IRPF como el Modelo OCDE exponen que cuando se cree una empresa interpuesta entre el deportista y el club para eludir impuestos y tributar por el Impuesto de Sociedades, que es más bajo, los beneficios tributarán como rendimientos del trabajo en el IRPF.
Director del proyecto:
Urquizu Cavallé, Ángel
Departamento:
Dret Privat, Processal i Financer
Enseñanza(s):
Dret
Entidad:
Universitat Rovira i Virgili (URV)
Fecha de alta en el repositorio:
2016-02-02
Fecha de la defensa del treball:
2015-05-29
Curso académico:
2014-2015
Confidencialidad:
No
Áreas temáticas:
Ciencias jurídicas
Cobertura:
No
Tipo:
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Coautor:
Urquizu Cavallé, Ángel
Títol:
La fiscalitat del dret a la pròpia imatge dels esportistes professionals
Idioma:
Català
Materia:
Ciències jurídiques
Juridical sciences
Ciencias jurídicas
Dret a la pròpia imatge Espanya
Autor:
Villarín Martínez, Enric
Fecha:
2015-05-29
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