Identificador: TFG:1061
Autors: MORALES LÓPEZ, Carolina
Resum:
El presente trabajo ha pretendido abordar un aspecto relacionado con una de las reformas introducidas durante el año 2015 en la LECrim. El pasado año 2015 la LECrim padeció diversas reformas, pero en la que hemos intentado centrarnos ha sido la forma en que las nuevas tecnologías van a poder entrar en el campo de la investigación policial relacionada con la investigación judicial de delitos en la fase de instrucción del procedimiento penal. En concreto, mediante LO 13/2015, de 5 de octubre, se introdujeron los arts. 588 quinquies a), b) y c) LECrim que han introducido dos tipos de medidas de investigación que requieren la utilización de medios tecnológicos o en palabras de la LECrim “dispositivos técnicos” para, en primer lugar, identificar al sospechoso mediante captación de imágenes o grabación de imágenes en espacios públicos, para lo cual no es necesaria autorización judicial, y en segundo lugar, para seguir y localizar a sospechosos (y posiblemente al cuerpo del delito, o efectos del delito) para lo cual sí es necesaria autorización judicial salvo situaciones de urgencia. En tres capítulos hemos tratado de aproximarnos a los derechos fundamentales de los ciudadanos que pueden verse afectados por las medidas de investigación objeto de estudio, como son el derecho a la intimidad personal y el derecho a la propia imagen; los principios rectores que rigen estas medidas de investigación (exclusividad jurisdiccional, proporcionalidad, especialidad, idoneidad, excepcionalidad y necesidad) y finalmente la forma de utilización de estos dispositivos técnicos aplicados a la captación de imagen, el seguimiento y la localización de sospechosos e incluso del cuerpo del delito o de los efectos del delito.