Identificador: TFG:1077
Autores: Pedraza Bolaño, Eva
Resumen:
El matrimonio forzado no era un fenómeno típico en España antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal, sino que dicho fenómeno se resolvía aplicando otros tipos penales como ,por ejemplo, el de amenazas, coacciones, abusos sexuales, etc. Fue el Convenio de Estambul, del que España forma parte, el que obligó a incorporar la tipificación del fenómeno de los matrimonios forzados, tal como establece su artículo 37. Y, efectivamente, España cumplió dicha obligación cuando incorporó el artículo 172 bis CP, que introduce el nuevo delito de matrimonio forzado, en la reforma mencionada, la cual también introdujo el matrimonio forzado como finalidad de explotación en el delito de trata de seres humanos en su artículo 177 bis CP. Cabe señalar que los matrimonios forzados son reconocidos como una violación de los derechos humanos en numerosos tratados internacionales y en otros documentos supranacionales. También que la regulación de la tipificación del matrimonio forzado en el artículo 172 bis CP presenta bastantes imprecisiones, desaciertos e incorrecciones que se deberían considerar y mejorar. Además, hay una grave problemática concursal entre el delito de matrimonio forzado y otros delitos del Código Penal cuya resolución no es unánime por la doctrina que ha abordado el tema y no hay jurisprudencia aun al respeto, lo que conlleva que haya disparidad de opiniones y muchas de ellas contradictorias.