Identificador: TFG:1110
Autores: Mañé Valldeperez, Rosa
Resumen:
El régimen de impugnación de acuerdos mostraba grandes insuficiencias al no haber variado sustancialmente desde su regulación en la Ley de Sociedades Anónimas de 1951. La jurisprudencia observaba el elevado número de procedimientos impugnatorios que se iniciaban contra algunos acuerdos por motivos meramente procedimentales o irrelevantes, por lo que acababa desestimando la pretensión por basarse en motivos de poca relevancia después de haberse tramitado todo el procedimiento ordinario. Para evitar tanto el uso oportunista del derecho de impugnación como para descongestionar de procedimientos nimios los tribunales, la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, ha introducido una serie de modificaciones en el régimen de impugnación de acuerdos. La más novedosa es la del artículo 204.3 II LSC, que regula que la resolución del carácter esencial o determinante de los nuevos motivos de inimpugnación que se recogen en el artículo 204.3 I LSC se resolverá mediante una cuestión incidental de previo pronunciamiento, sin más concreciones, dejando un amplio abanico de incógnitas por resolver. Estas incógnitas son el objeto de análisis del trabajo, de entre las que destacan la carga de la alegación, el momento procesal en que se interpondrá y formalidades en su interposición. También se incluyen en el trabajo otras cuestiones procesales como la problemática competencial, la suspensión del procedimiento principal, la tramitación de la cuestión y la resolución, recursos que caben contra ella y efectos, así como el régimen transitorio. Por último, se estudia su verdadera eficacia en cuanto a cuestión incidental de previo pronunciamiento, y se buscan alternativas que se adecuen más cuidadosamente, pues, en opinión personal, la solución elegida no mejora al ya de por sí complicado régimen de impugnación de acuerdos sociales.