Identificador: TFG:514
Autores: España Lopez, Laura
Resumen:
La prestación de alimentos a hijos mayores de edad en el Código Civil de Cataluña El derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista, para exigir de otra, denominada alimentante, lo necesario para subsistir. En concreto, nos hemos centrado en los alimentos establecidos en un procedimiento de ruptura matrimonial. En el caso de los hijos menores edad, no hay duda de que deben prestarse, pero, en cambio, existe una gran indeterminación en cuanto a los hijos mayores de edad; si deben o no establecerse, en qué circunstancias y, hasta cuándo. En relación con la cuantía de la prestación, no existe un criterio fijo para establecerse, como, por ejemplo, un porcentaje de los ingresos netos del que la presta, sino que se sigue el llamado criterio de proporcionalidad, es decir, se fija en función del binomio “ingresos alimentante – necesidades alimentista”. Por lo tanto, se establecerá según las circunstancias de cada caso en concreto. Referente a la legitimación para reclamar los alimentos a los hijos mayores de edad, tanto la doctrina como la jurisprudencia, consideran que la ostenta el progenitor que convive con ellos, que será el que recibirá dicha prestación y la administrará. La mayor problemática que surge en torno a la prestación de alimentos a los hijos mayores de edad, es en qué circunstancias y hasta cuándo debe prestarse. La legislación no establece nada concreto porque no es posible hacerlo, sino que debemos atender cada caso en concreto. Como regla general, la prestación se prorrogará mientras se continúe la formación con la debida diligencia, y durará, dependiendo del juzgado que la establezca, hasta la finalización de los estudios, estando en condiciones de encontrar un trabajo que le pueda reportar unos ingresos suficientes para su sustento, o hasta que se encuentre dicho trabajo.