Treballs Fi de GrauDret Privat, Processal i Financer

Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en la nueva ley de cooperación jurídica internacional

  • Datos identificativos

    Identificador:  TFG:619
    Autores:  Sosa Calderón, Mª Regma
    Resumen:
    De entre todos los ámbitos que engloban el Derecho internacional privado, he optado por el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales extranjeras en España, situando a nuestro país como Estado requerido. He considerado oportuno en este momento realizar un estudio sobre el funcionamiento actual de este sistema teniendo en cuenta que el último 20 de agosto de 2015, entró en vigor la nueva regulación interna con la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (LCJI). Esta promulgación aparece con notables modificaciones, derogando finalmente los artículos 951 a 958 de la obsoleta LEC 1881 que ya no concordaban con la jurisprudencia actual y suponían bastantes problemas prácticos. Esta discordancia cada vez se hacía más notoria, en comparación con los Convenios internacionales ratificados por España en esta materia, pero sobre todo a raíz de la aparición de los nuevos Reglamentos europeos que regulan el reconocimiento y ejecución abogando por la libre circulación de las resoluciones judiciales entre los estados miembros de la Unión Europea, con el objetivo de alcanzar un espacio de libertad, seguridad y justicia europeo. De entre las diversas normas europeas, destaco el Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I bis), por ser el más genérico y también reciente, a pesar de tener su origen más antiguo (Convenio de Bruselas de 1968). En consecuencia es el Reglamento que he utilizado como base para analizar en qué medida, nuestra nueva regulación interna, se ha inspirado en sus "modernas" disposiciones. Básicamente el trabajo contiene la elaboración de un análisis, punto por punto, de todas las reformas que se han incorporado a nuestro sistema de derecho autónomo, comparándolas con la antigua regulación, dejando entrever las deficiencias con las que contábamos anteriormente, frente a los beneficios que actualmente aporta LCJI para lograr una efectiva tutela judicial de los particulares en sus asuntos privados, y una mejor cooperación entre países.
  • Otros:

    Enseñanza(s): Dret
    Departamento: Dret Privat, Processal i Financer
    Entidad: Universitat Rovira i Virgili (URV)
    Confidencialidad: No
    Materia: Cooperació judicial internacional
    Director del proyecto: Maria Font i Mas
    Fecha de la defensa del treball: 2016-02-02
    Fecha de alta en el repositorio: 2016-04-04
    Idioma: Català
    Curso académico: 2015-2016
    Estudiante: Sosa Calderón, Mª Regma
  • Palabras clave:

    Reconocimiento
    Exequátur
    Ley de cooperación jurídica internacional.
    Ciencias jurídicas
  • Documentos:

  • Cerca a google

    Search to google scholar