Identificador: TFG:635
Autores: Calleja Valero, Alejandro
Resumen:
La institucionalización del conflicto laboral, ha supuesto la creación de un estado social y el reconocimiento como tal de un derecho, el derecho laboral o derecho social. Como indica nuestra Constitución en su artículo 1: “España se constituye en un estado social y democrático de derecho,...”, por tanto, el conflicto laboral ha supuesto una manera de socialización del orden, y una sistematización estructural, siendo el eje de partida y dando como resultado lo que actualmente conocemos como sistema de relaciones laborales. El Tratado de la Unión Europea culminado en 1993, preveía la creación de una Unión Económica y Monetaria, que culminó en el 2001 con la puesta a circulación del Euro. Actualmente se pretende la creación de un Derecho Social Comunitario, un sistema laboral idéntico en todos los países integrantes. El sistema de Relaciones Laborales Europeo todavía carece de una cohesión y convergencia por parte de todos los estados europeos, para el desarrollo de una legislación laboral comunitaria, y una verdadera Unión Social. Alemania y España, como países integrantes de la UE, cuentan con las mismas instituciones laborales, estructura y una clara separación en cuanto a la representación de los trabajadores frente a los empresarios. El problema de la inclusión de un sistema laboral homogéneo para ambos estados radicaría más en la percepción social y en el modo de actuar de los agentes sociales, que en el propio cambio legislativo que lo fijara. Aunque a diferencia del resto de países que forman la UE, Alemania y España no están tan lejos de tener un mismo sistema de Relaciones Laborales en comparación con el resto.