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Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 4983/2020, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

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    Identificador: imarina:9444207
    Autors:
    Lucía Casado Casado
    Resum:
    Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad Orange Espagne, S.A.U., contra la Sentencia de 1 de julio de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad contra la Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, de 6 de octubre de 2017, que deniega la autorización para instalar antena de telefonía móvil en la azotea de un edificio, confirmada por la Resolución del Secretario de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de la Generalitat Valenciana, de 28 de febrero de 2018. El litigio versa sobre una cuestión relacionada con el régimen de intervención administrativa sobre las antenas de telefonía móvil. En particular, se plantea si la instalación de una antena en la azotea de un edificio puede o no considerarse “infraestructura de red”, a efectos del artículo 35.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones. En caso afirmativo, resultaría aplicable este precepto y para la adopción de una resolución denegatoria de la instalación de la antena sería preceptivo el informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital). En cambio, de no tener esta consideración, este informe no resultaría exigible. En consecuencia, la cuestión sobre la que el Tribunal Supremo considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de acuerdo con el Auto de la Sección de Admisión de 20 de noviembre de 2020, “es la de determinar si la instalación de una antena en un edificio puede o no considerarse una ‘infraestructura’ a efectos del artíc
  • Altres:

    Autor segons l'article: Lucía Casado Casado
    Departament: Dret Públic
    Autor/s de la URV: Casado Casado, Lucía
    Paraules clau: Ciencias jurídicas Ciencias jurídicas. generalidades
    Resum: Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad Orange Espagne, S.A.U., contra la Sentencia de 1 de julio de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad contra la Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, de 6 de octubre de 2017, que deniega la autorización para instalar antena de telefonía móvil en la azotea de un edificio, confirmada por la Resolución del Secretario de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de la Generalitat Valenciana, de 28 de febrero de 2018. El litigio versa sobre una cuestión relacionada con el régimen de intervención administrativa sobre las antenas de telefonía móvil. En particular, se plantea si la instalación de una antena en la azotea de un edificio puede o no considerarse “infraestructura de red”, a efectos del artículo 35.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones. En caso afirmativo, resultaría aplicable este precepto y para la adopción de una resolución denegatoria de la instalación de la antena sería preceptivo el informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital). En cambio, de no tener esta consideración, este informe no resultaría exigible. En consecuencia, la cuestión sobre la que el Tribunal Supremo considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de acuerdo con el Auto de la Sección de Admisión de 20 de noviembre de 2020, “es la de determinar si la instalación de una antena en un edificio puede o no considerarse una ‘infraestructura’ a efectos del artículo 35.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, con el objeto de precisar el alcance de la omisión del informe del Ministerio competente, a que se refiere el precepto”. La entidad recurrente sostiene que una estación base de telefonía sita en un edificio puede ser considerada una infraestructura de red y que, en consecuencia, debe sujetarse al informe previo contemplado en el artículo 35.5 de la Ley general de telecomunicaciones. A tal efecto, invoca la vulneración del artículo 35.5 de la citada Ley en relación con su artículo 34.4 y concordantes; apela a varios argumentos para defender que una estación base de telefonía, con independencia de su localización, forma parte de una red pública de comunicaciones electrónicas; y concluye que, siendo claro que tal instalación forma parte de redes públicas de comunicaciones electrónicas, la sentencia recurrida en casación vulnera el artículo 35.5 de la Ley general de telecomunicaciones. Frente a ello, la Generalitat Valenciana sostiene que no es preceptivo el informe del Ministerio competente, previsto en el art. 35.5 de la Ley general de telecomunicaciones, al no poder asimilarse una antena de telefonía móvil en un edificio a la infraestructura de red que el precepto contempla y, además, estar inserto en el Capítulo II relativo a las redes públicas, que excluye su aplicación a las redes de telecomunicaciones privadas. El Tribunal Supremo acoge los argumentos de la entidad recurrente y estima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 1 de julio de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente frente a la Resolución de 6 de octubre de 2017 de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, que deniega la autorización para instalar antena de telefonía móvil en la azotea de un edificio, confirmada posteriormente por Resolución de 28 de febrero de 2018, que se anula.
    Àrees temàtiques: Ciencias jurídicas Ciencias sociales Derecho Derecho administrativo Environmental studies Law Management, monitoring, policy and law
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    Referència a l'article segons font original: Actualidad Jurídica Ambiental. (118): 63 - 65
    Referència de l'ítem segons les normes APA: Lucía Casado Casado (2021). Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 4983/2020, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina). Actualidad Jurídica Ambiental, (118), 63 - 65
    URL Document de llicència: https://repositori.urv.cat/ca/proteccio-de-dades/
    Entitat: Universitat Rovira i Virgili
    Any de publicació de la revista: 2021
    Tipus de publicació: Journal Publications
  • Paraules clau:

    Law
    Ciencias jurídicas
    Ciencias jurídicas. generalidades
    Ciencias jurídicas
    Ciencias sociales
    Derecho
    Derecho administrativo
    Environmental studies
    Law
    Management, monitoring, policy and law
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