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Dos supuestos de extensión de instrumentos del ius honorarium que conllevan la no aplicación del ius adcrescendi: D.29,2,55 Marcianus 2 reg. y D.29,2,61 Macer de off. praesidis

  • Datos identificativos

    Identificador: imarina:6363067
    Autores:
    Encarnació Ricart Martí
    Resumen:
    Se comentan en este trabajo dos textos, D.29,2,55 Marciano 2 reg. y D.29,2,61 Macer de off.praesidis en los que no se aplica ius adcrescendi a causa de que se permite a herederos extraños el ejercicio de la facultas abstinendi o se concede in integrum restitutio. En ambos textos los acreedores tienen un protagonismo, lo que indica que se trata de herencias cargadas con deudas, y ello es lo que explica el trato singular a los extraños. Las deudas hereditarias quedan divididas automáticamente en tantos cuantos herederos haya por aplicación de la regula iuris: nomina hereditaria ipso iure divisa sunt pero el acceso a los bienes de la herencia es por cuotas ideales; en ambos casos los acreedores prefieren la bonorum possessio de una cuota aunque deban renunciar a parte de sus créditos; la bonorum venditio de la totalidad hubiera sido perjudicial para los acreedores por la minusvaloración de los bienes y hubiera conllevado la declaración de infamia para los herederos.
  • Otros:

    Autor según el artículo: Encarnació Ricart Martí
    Departamento: Dret Privat, Processal i Financer
    Autor/es de la URV: Ricart Martí, Maria Encarnacion
    Palabras clave: Dret romà, successions
    Resumen: Se comentan en este trabajo dos textos, D.29,2,55 Marciano 2 reg. y D.29,2,61 Macer de off.praesidis en los que no se aplica ius adcrescendi a causa de que se permite a herederos extraños el ejercicio de la facultas abstinendi o se concede in integrum restitutio. En ambos textos los acreedores tienen un protagonismo, lo que indica que se trata de herencias cargadas con deudas, y ello es lo que explica el trato singular a los extraños. Las deudas hereditarias quedan divididas automáticamente en tantos cuantos herederos haya por aplicación de la regula iuris: nomina hereditaria ipso iure divisa sunt pero el acceso a los bienes de la herencia es por cuotas ideales; en ambos casos los acreedores prefieren la bonorum possessio de una cuota aunque deban renunciar a parte de sus créditos; la bonorum venditio de la totalidad hubiera sido perjudicial para los acreedores por la minusvaloración de los bienes y hubiera conllevado la declaración de infamia para los herederos.
    Áreas temáticas: Law Historia del derecho y derecho romano Dret Derecho romano e historia del derecho Derecho Ciencias sociales
    Acceso a la licencia de uso: https://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/
    Direcció de correo del autor: encarnacio.ricart@urv.cat
    Identificador del autor: 0000-0001-5562-0694
    Fecha de alta del registro: 2023-05-13
    Versión del articulo depositado: info:eu-repo/semantics/publishedVersion
    Enlace a la fuente original: https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/issue/view/1341
    Referencia al articulo segun fuente origial: Ridrom. Revista Internacional De Derecho Romano. (21): 474-499
    Referencia de l'ítem segons les normes APA: Encarnació Ricart Martí (2018). Dos supuestos de extensión de instrumentos del ius honorarium que conllevan la no aplicación del ius adcrescendi: D.29,2,55 Marcianus 2 reg. y D.29,2,61 Macer de off. praesidis. Ridrom. Revista Internacional De Derecho Romano, (21), 474-499
    URL Documento de licencia: https://repositori.urv.cat/ca/proteccio-de-dades/
    Entidad: Universitat Rovira i Virgili
    Año de publicación de la revista: 2018
    Tipo de publicación: Journal Publications
  • Palabras clave:

    Dret romà, successions
    Law
    Historia del derecho y derecho romano
    Dret
    Derecho romano e historia del derecho
    Derecho
    Ciencias sociales
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