Autor/es de la URV: Baucells i Lladós, Joan
Palabras clave: daños sustanciales bien jurídico medio ambiente derecho penal
Resumen: La reforma del código penal de 2015 introdujo en el artículo 325.1 CP una nueva tipificación del delito ecológico, fruto de una irreflexiva trasposición de la normativa europea y que, al margen de difíciles problemas técnicos de aplicación, provoca polémicas consecuencias como la adopción de una concepción ecocéntrica pura del medio ambiente o la dificultad en delimitar los distintos tipos penales y la intervención administrativa. El presente trabajo da cuenta de todos estos problemas y propone algunas soluciones reformulando el bien jurídico protegido, delimitando el ámbito de aplicación de los distintos tipos penales y proponiendo una interpretación de los conceptos más controvertidos como el de “daños sustanciales” a la calidad del aire, el suelo, las aguas o animales o plantas.
Año de publicación de la revista: 2019
Tipo de publicación: info:eu-repo/semantics/publishedVersion info:eu-repo/semantics/article