Identificador: TFG:46
Autores: Gómez Fargas, Isaac
Resumen:
Cuando se habla de responsabilidad de los administradores se puede estar haciendo referencia a muchos ámbitos: penal, civil, concursal o tributario. No obstante, el presente trabajo se basa únicamente en la existencia de responsabilidad civil. En este ámbito se plantean muchas cuestiones, sobretodo relacionadas con los presupuestos de esta responsabilidad, el tipo de acción o el procedimiento idóneo para ejercerlas. Primeramente, se plantea el problema sobre los requisitos necesarios para poder obligar a un administrador a responder, esto es, ¿es suficiente con un simple incumplimiento de sus deberes? ¿O deben producirse circunstancias complementarias? En este aspecto tanto la doctrina como la jurisprudencia es unánime en prever la concurrencia necesaria de cuatro requisitos, íntimamente ligados entre sí, para que el administrador responda. Es en este punto donde surge el conflicto relacionado con si, a pesar de la existencia de dichos presupuestos, es posible que el administrador quede exonerado. Asimismo, determinado si concurren los presupuestos de responsabilidad y la no concurrencia de causas de exoneración, debe establecerse la acción a través de la cual se podrá exigir la responsabilidad a los administradores: acción social, individual o social por deudas. Deberá determinarse a quien corresponde la legitimación activa y la pasiva, es decir, quien tiene la capacidad para iniciar el ejercicio y contra quien puede ejercitarse, respectivamente, diferenciando si el daño ha sido causado en el patrimonio de la sociedad o en el de los socios individualmente considerados, a quien corresponderá el ejercicio de las acciones contra los administradores como legitimados pasivamente. Así, escogida la acción más idónea, deviene requisito indispensable dilucidar el procedimiento a través del cual se conocerán de las demandas de responsabilidad y, además, las diferentes especialidades existentes.