Identificador: TFG:505
Autores: Becerra Vecino, Ester
Resumen:
Stalking es una forma de acoso predatorio. Una conducta continuada durante un largo periodo de tiempo, no deseada por el sujeto pasivo, que consta de varios actos intrusivos y que perturba gravemente su desarrollo vital. Es una conducta que probablemente ha existido siempre en la sociedad, pero que se comenzó a incriminar en EUA el año 1990 a causa del asesinato de la actriz Rebecca Schaeffer y el escándalo mediático que su muerte provocó. A raíz de este atentado la incriminación de la conducta de stalking se ha ido extendiendo, llegando primeramente a los países europeos con jurisdicción common law, para extenderse posteriormente hasta otros varios países europeos, entre ellos España. El Convenio de Estambul de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica que fue firmado ad referéndum el día 11 de mayo de 2011 por España, quedando obligada a llevar a cabo las modificaciones necesarias en su ordenamiento jurídico interno a los efectos de la aplicación del Convenio en su totalidad. En concreto, el artículo 34 obliga a las Partes firmantes a adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar como delito el hecho, cuando se cometa intencionadamente, de adoptar, en varias ocasiones, un comportamiento amenazador contra otra persona que lleve a ésta a temer por su seguridad. En virtud de la reforma del Código Penal español a través de la Ley Orgánica 1/2015, se introdujo el nuevo artículo 172 ter, el cual incrimina la conducta de stalking por primera vez en España. Pero estas conductas ya se veían castigando con anterioridad en España mediante otros tipos de delitos, los cuales afectaban a bienes jurídicos de carácter personal que podían verse eventualmente afectados por la conducta de acoso, aunque existían inconvenientes para castigar todas las conductas de stalking mediante estos otros delitos.