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La prestación económica por la gestión local de residuos (segunda parte): Extrafiscalidad y parafiscalidad

  • Dades identificatives

    Identificador: imarina:9280359
    Autors:
    Joan Pagès i Galtés
    Resum:
    La nueva Ley de Residuos de 2022 potencia la extrafiscalidad de la tasa o tarifa coactiva exigida por el servicio municipal de recogida de residuos al preverse medidas dirigidas, no tanto a la obtención de recursos económicos, como a la protección del medio ambiente, destacando a tales efectos la imposición del principio de pago de por generación, íntimamente vinculado al principio pigouviano quien contamina paga. Sin embargo, se advierte que la citada Ley no sirve para paliar la inseguridad jurídica creada por la Ley de Contratos del Sector Público, al regular de manera deficitaria las tarifas coactivas. Aun cuando el legislador, avalado por el Tribunal Constitucional, ha entendido que las tarifas coactivas no participan del concepto tributo, ni tan siquiera en un sentido material, nosotros entendemos que, dada la íntima relación que observan con las tasas, se erigen en un nuevo supuesto de parafiscalidad, cosa por la cual, en todo aquello que no contravenga la naturaleza extratributaria predicable de las tarifas coactivas, la manera más congruente de cubrir sus lagunas e interpretar su normativa específica es aplicar la regulación y los principios rectores de las tasas.
  • Altres:

    Autor segons l'article: Joan Pagès i Galtés
    Departament: Dret Privat, Processal i Financer
    Autor/s de la URV: Pagès Galtés, Joan
    Resum: La nueva Ley de Residuos de 2022 potencia la extrafiscalidad de la tasa o tarifa coactiva exigida por el servicio municipal de recogida de residuos al preverse medidas dirigidas, no tanto a la obtención de recursos económicos, como a la protección del medio ambiente, destacando a tales efectos la imposición del principio de pago de por generación, íntimamente vinculado al principio pigouviano quien contamina paga. Sin embargo, se advierte que la citada Ley no sirve para paliar la inseguridad jurídica creada por la Ley de Contratos del Sector Público, al regular de manera deficitaria las tarifas coactivas. Aun cuando el legislador, avalado por el Tribunal Constitucional, ha entendido que las tarifas coactivas no participan del concepto tributo, ni tan siquiera en un sentido material, nosotros entendemos que, dada la íntima relación que observan con las tasas, se erigen en un nuevo supuesto de parafiscalidad, cosa por la cual, en todo aquello que no contravenga la naturaleza extratributaria predicable de las tarifas coactivas, la manera más congruente de cubrir sus lagunas e interpretar su normativa específica es aplicar la regulación y los principios rectores de las tasas.
    Àrees temàtiques: Economia Dret Derecho financiero y tributario Derecho Ciencias sociales
    Accès a la llicència d'ús: https://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/
    Adreça de correu electrònic de l'autor: joan.pages@urv.cat
    Identificador de l'autor: 0000-0002-4287-6110
    Data d'alta del registre: 2024-04-27
    Versió de l'article dipositat: info:eu-repo/semantics/publishedVersion
    Referència a l'article segons font original: Tributos Locales. (157): 33-123
    Referència de l'ítem segons les normes APA: Joan Pagès i Galtés (2022). La prestación económica por la gestión local de residuos (segunda parte): Extrafiscalidad y parafiscalidad. Tributos Locales, (157), 33-123
    URL Document de llicència: https://repositori.urv.cat/ca/proteccio-de-dades/
    Entitat: Universitat Rovira i Virgili
    Any de publicació de la revista: 2022
    Tipus de publicació: Journal Publications
  • Paraules clau:

    Economia
    Dret
    Derecho financiero y tributario
    Derecho
    Ciencias sociales
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