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La prestación económica por la gestión local de residuos (segunda parte): Extrafiscalidad y parafiscalidad

  • Datos identificativos

    Identificador: imarina:9280359
    Autores:
    Joan Pagès i Galtés
    Resumen:
    La nueva Ley de Residuos de 2022 potencia la extrafiscalidad de la tasa o tarifa coactiva exigida por el servicio municipal de recogida de residuos al preverse medidas dirigidas, no tanto a la obtención de recursos económicos, como a la protección del medio ambiente, destacando a tales efectos la imposición del principio de pago de por generación, íntimamente vinculado al principio pigouviano quien contamina paga. Sin embargo, se advierte que la citada Ley no sirve para paliar la inseguridad jurídica creada por la Ley de Contratos del Sector Público, al regular de manera deficitaria las tarifas coactivas. Aun cuando el legislador, avalado por el Tribunal Constitucional, ha entendido que las tarifas coactivas no participan del concepto tributo, ni tan siquiera en un sentido material, nosotros entendemos que, dada la íntima relación que observan con las tasas, se erigen en un nuevo supuesto de parafiscalidad, cosa por la cual, en todo aquello que no contravenga la naturaleza extratributaria predicable de las tarifas coactivas, la manera más congruente de cubrir sus lagunas e interpretar su normativa específica es aplicar la regulación y los principios rectores de las tasas.
  • Otros:

    Autor según el artículo: Joan Pagès i Galtés
    Departamento: Dret Privat, Processal i Financer
    Autor/es de la URV: Pagès Galtés, Joan
    Resumen: La nueva Ley de Residuos de 2022 potencia la extrafiscalidad de la tasa o tarifa coactiva exigida por el servicio municipal de recogida de residuos al preverse medidas dirigidas, no tanto a la obtención de recursos económicos, como a la protección del medio ambiente, destacando a tales efectos la imposición del principio de pago de por generación, íntimamente vinculado al principio pigouviano quien contamina paga. Sin embargo, se advierte que la citada Ley no sirve para paliar la inseguridad jurídica creada por la Ley de Contratos del Sector Público, al regular de manera deficitaria las tarifas coactivas. Aun cuando el legislador, avalado por el Tribunal Constitucional, ha entendido que las tarifas coactivas no participan del concepto tributo, ni tan siquiera en un sentido material, nosotros entendemos que, dada la íntima relación que observan con las tasas, se erigen en un nuevo supuesto de parafiscalidad, cosa por la cual, en todo aquello que no contravenga la naturaleza extratributaria predicable de las tarifas coactivas, la manera más congruente de cubrir sus lagunas e interpretar su normativa específica es aplicar la regulación y los principios rectores de las tasas.
    Áreas temáticas: Economia Dret Derecho financiero y tributario Derecho Ciencias sociales
    Acceso a la licencia de uso: https://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/
    Direcció de correo del autor: joan.pages@urv.cat
    Identificador del autor: 0000-0002-4287-6110
    Fecha de alta del registro: 2024-04-27
    Versión del articulo depositado: info:eu-repo/semantics/publishedVersion
    Referencia al articulo segun fuente origial: Tributos Locales. (157): 33-123
    Referencia de l'ítem segons les normes APA: Joan Pagès i Galtés (2022). La prestación económica por la gestión local de residuos (segunda parte): Extrafiscalidad y parafiscalidad. Tributos Locales, (157), 33-123
    URL Documento de licencia: https://repositori.urv.cat/ca/proteccio-de-dades/
    Entidad: Universitat Rovira i Virgili
    Año de publicación de la revista: 2022
    Tipo de publicación: Journal Publications
  • Palabras clave:

    Economia
    Dret
    Derecho financiero y tributario
    Derecho
    Ciencias sociales
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