Autor/es de la URV: Rodríguez García, Noel
Palabras clave: Urgenda responsabilidad civil extracontractual responsabilidad del Estado litigación ambiental cambio climático
Resumen: En relación con el cambio climático, el sistema convencional de las Naciones Unidas no ha sido eficaz a la hora de fiscalizar las responsabilidades. En contraposición, la litigación ambiental se ha convertido en un instrumento altamente útil en este sentido, y en este ámbito el caso Urgenda c. Países Bajos introduce varias cuestiones novedosas. En primer lugar, es interesante la aplicación que se hace del principio de objetivación de la tutela ambiental, con el que se desplaza totalmente la discusión fáctica en favor de la jurídica, remitiéndose a lo establecido a nivel científico y técnico. En segundo lugar, la existencia de un deber de cuidado del Estado frente al cambio climático es extraída del régimen neerlandés de responsabilidad civil extracontractual, en virtud del cual el tribunal consideró responsable al Estado sin necesidad de una norma concreta. La aplicación de este deber de cuidado lleva implícita dos juicios: uno acerca de la presencia de un deber genérico de cuidado, y otro acerca de la diligencia observada en el cumplimiento de ese deber. El último de estos juicios —realizado a la luz del principio de precaución— es especialmente importante en tanto el primero depende de él, y en tanto crea ciertas tensiones en relación a la separación de poderes.
Año de publicación de la revista: 2016
Tipo de publicación: info:eu-repo/semantics/publishedVersion info:eu-repo/semantics/article