Identificador: TFG:509
Autores: Calero Maqueda, Héctor
Resumen:
Como todo el mundo sabe, la comercialización de participaciones preferentes ha causado un gran malestar en la sociedad. Estamos hablando de un instrumento financiero de carácter complejo que no otorga ningún tipo de derecho político a su titular, que tiene vocación de perpetuidad, cotizan en el mercado secundario y que, en caso de quiebra de la entidad comercializadora, el orden de prelación de cobro de sus titulares será posterior al de los acreedores comunes y subordinados. Actualmente se encuentran reguladas, principalmente, en la Ley 10/2014, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre mercados de instrumentos financieros. El auge de su comercialización se produce en 2008. Con motivo de la crisis del sector financiero, las entidades de dicho sector necesitaban aumentar su patrimonio, por lo que acudieron a los ahorros de sus propios clientes y, mediante la emisión de participaciones preferentes, consiguieron convertir dichos ahorros en capital propio. El principal problema es que la colocación de éste instrumento financiero se hizo vulnerando todo tipo de exigencias legales, dentro de los cuales cabe destacar el deber de información al inversor, teniendo en cuenta que se trataba de inversores minoristas, y el deber de diligencia exigido a las propias entidades financieras. Además, en muchos casos surgieron conflictos de intereses de los que salieron beneficiadas las propias entidades. Tras esta situación, muchos son inversores minoristas perdieron su dinero invertido, por lo que han acudido a los tribunales y están viendo como éstos les dan la razón estimando error en el consentimiento en el momento de firmar los contratos de suscripción, pues contrataron un producto diferente al que les habían ofrecido.