Identificador: TFG:530
Autores: Jové Hernández, Víctor
Resumen:
El ordenamiento jurídico prevé dos mecanismos para proteger el patrimonio de una persona, a saber: la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La institución de la expropiación forzosa es la privación singular y deliberada (imperativa) del patrimonio de una persona o entidad, por una causa de utilidad pública o interés social (art. 1.1 LEF). Así, la consecución de los intereses generales será efectiva "mediante" la correspondiente indemnización (art. 33.3 CE), que será la compensación patrimonial en la persona expropiada. Sin embargo, la poca concreción de la Constitución sobre la naturaleza jurídica de la indemnización expropiatoria (el justiprecio) origina la discrepancia de su tratamiento, es decir, si se configura como un requisito previo a la expropiación o una consecuencia y efecto de ésta. Estas dos vertientes de la indemnización son admitidas por el Tribunal Constitucional desde la STC 166/1986, de 19 de diciembre, F.J.13, las cuales, asimismo, están reguladas en el procedimiento general y en el de urgencia de la LEF, respectivamente. En cualquier caso, la determinación y el pago del justiprecio son el eje central de la institución de la expropiación forzosa. Por otro lado, la generalización del procedimiento excepcional de urgencia (art. 52 LEF), a excepción de la Administración Local, ha significado la posible vulneración de la teoría del título (el pago) y el modo o traditio (el acta de ocupación). De aquí deriva la discusión de cierta doctrina (GARCÍA DE ENTERRÍA I TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ), afirmando que la Constitución determina la "regla del previo pago", equiparando la palabra "mediante" con "por medio de" (ANEXO 1). Por lo tanto, la expropiación no "es la reparación de un daño previamente consumado, sino una compensación de enriquecimiento patrimonial" (GARCÍA DE ENTERRÍA I TOMÁSRAMÓN FERNÁNDEZ). En conclusión, la función social del derecho a la propiedad delimitará su contenido, sin perjuicio de los límites y limitaciones a su ejercicio.