Treballs Fi de GrauDret Privat, Processal i Financer

La fiscalidad del derecho a la propia imagen de los deportistas profesionales

  • Datos identificativos

    Identificador:  TFG:561
    Autores:  Villarín Martínez, Enric
    Resumen:
    Cuando se habla de cesión de derechos de imagen a un tercero se cede el derecho de explotación sobre estos y no el derecho en sentido estricto, ya que es personalísimo e inalienable. Un deportista residente en España podrá obtener beneficios derivados de su imagen a nivel nacional o internacional. Deberá tributar todos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya que este grava su renta mundial, es decir, todos los beneficios que obtenga en cualquier territorio. Los rendimientos obtenidos se califican de diferentes formas por el IRPF según su naturaleza: ˗ Si se incluyen en el salario que el club deportivo paga al deportista serán rendimientos del trabajo. ˗ Si provienen de la cesión a un tercero de la explotación de la imagen serán rendimientos del capital mobiliario. ˗ Si es el deportista que explota su imagen como autónomo serán rendimientos de actividades económicas. Cuando obtiene los beneficios a otro Estado existe una situación de doble tributación entre éste y España. Por ello el Modelo OCDE de convenio de doble imposición al que se pueden acoger califica las rentas derivadas de los derechos de imagen y las reparte entre los Estados. - Si provienen directa o indirectamente de la actividad deportiva podrán tributar allí donde se ejerza la actividad profesional, España en este caso, tributando en el IRPF como rendimientos del trabajo. - Si provienen de otras fuentes y se asimilan a una marca se califican como cánones y tributarían al lugar de residencia del deportista, España en este caso, tributando en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario o actividades económicas. - Si provienen de merchandising, sponsoring y publicidad tributarán en el Estado donde se obtuvieran pero lo harían en España si fuera aquí donde hubiera un establecimiento permanente que obtuviera los beneficios. Tan el IRPF como el Modelo OCDE exponen que cuando se cree una empresa interpuesta entre el deportista y el club para eludir impuestos y tributar por el Impuesto de Sociedades, que es más bajo, los beneficios tributarán como rendimientos del trabajo en el IRPF.
  • Otros:

    Enseñanza(s): Dret
    Departamento: Dret Privat, Processal i Financer
    Entidad: Universitat Rovira i Virgili (URV)
    Confidencialidad: No
    Materia: Dret a la pròpia imatge Espanya
    Director del proyecto: Urquizu Cavallé, Ángel
    Fecha de la defensa del treball: 2015-05-29
    Fecha de alta en el repositorio: 2016-02-02
    Idioma: Català
    Curso académico: 2014-2015
    Estudiante: Villarín Martínez, Enric
  • Palabras clave:

    imagen
    deportistas
    tributación
    Ciencias jurídicas
  • Documentos:

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