Identificador: TFG:597
Autores: Vericat Polo, Meritxell
Resumen:
El heredamiento es una institución jurídica propia del Derecho Catalán, a través de la cual, se pueden instituir heredero a una persona. Desde la Compilación de Derecho Civil de Cataluña del año 1960 hasta el Código Civil de Cataluña el heredamiento ha sufrido cambios. En la actualidad, los heredamientos se encuentran regulados como una modalidad de pacto sucesorio, encuadrados dentro de la Sección Segunda, Capítulo I, Título III del Libro IV del CCCat. Hay cuatro clases de heredamientos: el heredamiento simple, el cumulativo, el mutual y el preventivo. En el primero de ellos, se instituye heredero contractual a la persona que el heredante (persona otorgante del pacto y causante) designa, esta institución producirá efectos a la muerte del causante. En el heredamiento cumulativo a parte de la institución de heredero, se hace un otorgamiento de todos los bienes de que dispone el heredante en el momento de la constitución del heredamiento. Por ese motivo, el heredamiento también tiene, eficacia inter vivos. Por su parte, el heredamiento mutual es un pacto donde las personas que lo otorgan se instituyen herederas recíprocamente y no en favor de terceros. Y, por último el heredamiento preventivo, no es como tal un tipo de heredamiento, sino que, es una cualidad que puede recaer sobre cualquiera de las clases de heredamiento, con la finalidad de evitar que se abra la sucesión intestada a la muerte del causante Sea cual sea la finalidad del heredamiento, el mismo se caracteriza por su irrevocabilidad. No obstante, la Ley prevé determinados casos donde el heredamiento puede ser revocado. En este sentido, causas como la indignidad sucesoria, la inhabilidad para suceder, u otras causas de revocación por voluntad unilateral del causante son supuestos en que se permite la revocación y estos hacen dudar de que la institución sea totalmente irrevocable