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LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE SEGUMIENTO Y LOCALIZACIÓN EN EL PROCEO PENAL

  • Datos identificativos

    Identificador: TFG:1061
  • Autores:

    MORALES LÓPEZ, Carolina
  • Otros:

    Fecha de alta en el repositorio: 2017-01-10
    Resumen: El presente trabajo ha pretendido abordar un aspecto relacionado con una de las reformas introducidas durante el año 2015 en la LECrim. El pasado año 2015 la LECrim padeció diversas reformas, pero en la que hemos intentado centrarnos ha sido la forma en que las nuevas tecnologías van a poder entrar en el campo de la investigación policial relacionada con la investigación judicial de delitos en la fase de instrucción del procedimiento penal. En concreto, mediante LO 13/2015, de 5 de octubre, se introdujeron los arts. 588 quinquies a), b) y c) LECrim que han introducido dos tipos de medidas de investigación que requieren la utilización de medios tecnológicos o en palabras de la LECrim “dispositivos técnicos” para, en primer lugar, identificar al sospechoso mediante captación de imágenes o grabación de imágenes en espacios públicos, para lo cual no es necesaria autorización judicial, y en segundo lugar, para seguir y localizar a sospechosos (y posiblemente al cuerpo del delito, o efectos del delito) para lo cual sí es necesaria autorización judicial salvo situaciones de urgencia. En tres capítulos hemos tratado de aproximarnos a los derechos fundamentales de los ciudadanos que pueden verse afectados por las medidas de investigación objeto de estudio, como son el derecho a la intimidad personal y el derecho a la propia imagen; los principios rectores que rigen estas medidas de investigación (exclusividad jurisdiccional, proporcionalidad, especialidad, idoneidad, excepcionalidad y necesidad) y finalmente la forma de utilización de estos dispositivos técnicos aplicados a la captación de imagen, el seguimiento y la localización de sospechosos e incluso del cuerpo del delito o de los efectos del delito. This paper has tried to address an aspect of the reforms introduced during 2015 in the LECrim. Last year 2015 LECrim suffered several reforms, but we have tried to focus has been how new technologies will be able to enter the field of police investigation related to the judicial investigation of crimes in the investigation phase of criminal proceedings. Specifically, by LO 13/2015, of 5 October, the were introduced 588 d a), b) and c) LECrim arts. that have introduced two types of investigative measures require the use of technological means or in the words of the LEC "technical devices" to, first, identify the suspect by imaging or recording images in public spaces, for which it is not necessary judicial authorization, and secondly, to track and locate suspects (and possibly the corpus delicti, or effects of crime) for which it is necessary judicial authorization, except situations emergency. In three chapters we have tried to approach the fundamental rights of citizens who may be affected by the investigative measures under consideration, such as the right to privacy and the right to self-image; the guiding principles governing such investigatory measures (jurisdictional exclusivity, proportionality, specialty, suitability, exceptionality and necessity) and finally how to use these technical devices applied to image capture, tracking and locating of suspects and even body of the crime or the effects of crime. El presente trabajo ha pretendido abordar un aspecto relacionado con una de las reformas introducidas durante el año 2015 en la LECrim. El pasado año 2015 la LECrim padeció diversas reformas, pero en la que hemos intentado centrarnos ha sido la forma en que las nuevas tecnologías van a poder entrar en el campo de la investigación policial relacionada con la investigación judicial de delitos en la fase de instrucción del procedimiento penal. En concreto, mediante LO 13/2015, de 5 de octubre, se introdujeron los arts. 588 quinquies a), b) y c) LECrim que han introducido dos tipos de medidas de investigación que requieren la utilización de medios tecnológicos o en palabras de la LECrim “dispositivos técnicos” para, en primer lugar, identificar al sospechoso mediante captación de imágenes o grabación de imágenes en espacios públicos, para lo cual no es necesaria autorización judicial, y en segundo lugar, para seguir y localizar a sospechosos (y posiblemente al cuerpo del delito, o efectos del delito) para lo cual sí es necesaria autorización judicial salvo situaciones de urgencia. En tres capítulos hemos tratado de aproximarnos a los derechos fundamentales de los ciudadanos que pueden verse afectados por las medidas de investigación objeto de estudio, como son el derecho a la intimidad personal y el derecho a la propia imagen; los principios rectores que rigen estas medidas de investigación (exclusividad jurisdiccional, proporcionalidad, especialidad, idoneidad, excepcionalidad y necesidad) y finalmente la forma de utilización de estos dispositivos técnicos aplicados a la captación de imagen, el seguimiento y la localización de sospechosos e incluso del cuerpo del delito o de los efectos del delito.
    Materia: Ciències jurídiques
    Idioma: Castellà
    Departamento: Dret Privat, Processal i Financer
    Estudiante: MORALES LÓPEZ, Carolina
    Curso académico: 2015-2016
    Título en diferentes idiomas: LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE SEGUMIENTO Y LOCALIZACIÓN EN EL PROCEO PENAL USING TECHNOLOGICAL MEAN IN CRIMINAL INVESTIGATIONS TO CAPTURE IMAGES, FOLLOWING AND TAKIN POSITION. L´ UTILITZACIÓ DE DISPOSITIUS TÈCNICS DE CAPTACIÓ DE L´IMAGE, SEGUIMENT I LOCALITZACIÓ EN EL PROCÉS PENAL.
    Fecha de la defensa del treball: 2016-07-06
    Palabras clave: Reforma LECrim 2015 Reform LECrim 2015 Reforma LECrim 2015
    Confidencialidad: No
    Créditos del TFG: 6
    Título en la lengua original: LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE SEGUMIENTO Y LOCALIZACIÓN EN EL PROCEO PENAL
    Director del proyecto: Casanova Martí, Roser
    Enseñanza(s): Dret
    Entidad: Universitat Rovira i Virgili (URV)
  • Palabras clave:

    Ciències jurídiques
  • Documentos:

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