Identificador: TFG:506
Autores: Bigorra Rodríguez, Pau
Resumen:
En atención a la coyuntura económica actual, por parte del legislador mediante la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización se introduce en el Título X de la Ley Concursal la figura del acuerdo extrajudicial de pagos. Por parte de este Trabajo de Fin de Grado se analiza de forma descriptiva la mencionada figura apuntándose a modo de conclusiones algunas proposiciones a cerca de las medidas que se entienden necesarias para dotar de la versatilidad necesaria a la figura para que ésta pueda resultar de plena operatividad y con ello consiga la finalidad deseada. Se trata de una medida alternativa al procedimiento concursal, que se entabla por parte del deudor, se sustancia ante el Registrador Mercantil o Notario en función de si el deudor es un sujeto de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil y se impulsa por parte del mediador concursal con una finalidad unívoca, alcanzar un plan de pagos con los acreedores. Se encuentran excluidos de la negociación tanto los créditos de derecho público como los de garantías reales pese a que estos últimos si sus titulares lo entienden conveniente podrán participar del acuerdo. El contenido del plan de pagos, elemento central del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, no podrá establecer, en ningún caso, quitas superiores al 25% de los créditos afectados. Y tampoco se podrán establecer esperas que superen los 3 años. Para ser aprobado, el plan de pagos deberá ser aceptado por aquellos acreedores que representen, al menos el 60% de los créditos afectados. En todo caso, la frustración del acuerdo derivará en el concurso consecutivo, que no es otro trámite que el propio procedimiento concursal con algunas especificidades. Dicho fracaso se constatará ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, la anulación judicial del acuerdo o el incumplimiento del plan de pagos.